Art. 66

Obligaciones a las que están sujetos los operadores de equinos en cautividad por lo que se refiere a los documentos de identificación permanentes y únicos

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 66 Obligaciones a las que están sujetos los operadores de equinos en cautividad por lo que se refiere a los documentos de identificación permanentes y únicos 1.   Los operadores de equinos en cautividad se asegurarán de que dichos animales vayan en todo momento acompañados de su documento de identificación permanente y único. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá a los operadores que los equinos en cautividad no vayan acompañados del documento de identificación permanente y único cuando dichos animales: a) estén estabulados o pastando, y el operador del equino o el operador del establecimiento en el que se tenga al animal pueda presentar sin demora el documento de identificación permanente y único; b) estén siendo temporalmente montados, transportados, conducidos o trasladados, ya sea: i) en las proximidades del establecimiento en el que se encuentre el animal dentro de un Estado miembro, o ii) durante la trashumancia de animales hacia y desde pastos de verano registrados, siempre que los documentos de identificación permanentes y únicos puedan presentarse en el establecimiento de salida; c) los equinos no destetados acompañen a su madre o a la yegua nodriza; d) estén participando en un entrenamiento, en una prueba para una competición, una carrera o un acontecimiento ecuestre que les exija abandonar temporalmente el establecimiento en el que tenga lugar el entrenamiento, la competición, la carrera o el acontecimiento; e) se trasladen o transporten en una situación de emergencia relativa a los propios animales o al establecimiento donde se encuentren. 3.   Los operadores de equinos en cautividad no estarán autorizados a desplazar al matadero a equinos que vayan acompañados del documento temporal contemplado en el artículo 61, apartado 2. 4.   Tras la muerte o la pérdida del equino, los operadores de equinos en cautividad devolverán el documento de identificación permanente y único a la autoridad competente expedidora, o al organismo expedidor en el que se haya delegado la tarea, entidad que podrán identificar descodificando esta información del código único.
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