Art. 74

Exención aplicable a los operadores que tienen renos

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 74 Exención aplicable a los operadores que tienen renos No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, los operadores que tengan renos se asegurarán de que los animales albergados en sus establecimientos estén identificados individualmente con un método alternativo autorizado por la autoridad competente del Estado miembro.
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