Art. 34

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los transportistas registrados de animales terrestres en cautividad

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 34 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los transportistas registrados de animales terrestres en cautividad Los transportistas registrados anotarán, en relación con cada medio de transporte utilizado para el traslado de animales terrestres en cautividad, la información adicional siguiente: a) el número de matrícula o el número de registro; b) las fechas y horas de carga de los animales en el establecimiento de origen; c) el nombre, la dirección y el número de registro único o el número de autorización único de cada establecimiento visitado; d) las fechas y horas de descarga de los animales en el establecimiento de destino; e) las fechas y los lugares de limpieza, desinfección y desinfestación del medio de transporte; f) los números de referencia de los documentos que acompañen a los animales.
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