Art. 13
Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 13
Requisitos para la concesión de la autorización a los establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno
Cuando la autoridad competente conceda autorizaciones a establecimientos de producción de abejorros aislados de su entorno, desde los que esté previsto trasladar abejorros a otro Estado miembro, se asegurará de que dichos establecimientos cumplan los requisitos establecidos en la parte 7 del anexo I que figuran a continuación:
a)
en el punto 1, en relación con las medidas de bioprotección y de vigilancia;
b)
en el punto 2, respecto a las instalaciones y el equipo.
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