Art. 18
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 18
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación
La autoridad competente incluirá en su registro de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación que haya registrado, la información siguiente en relación con cada establecimiento o planta:
a)
el número de registro único que se le haya asignado;
b)
la fecha del registro ante la autoridad competente;
c)
el nombre y la dirección del operador del establecimiento;
d)
la dirección y las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de la localización del establecimiento;
e)
una descripción de sus instalaciones;
f)
el tipo de establecimiento;
g)
las especies, categorías y los números de los animales terrestres o de los huevos para incubar albergados en el establecimiento;
h)
el período durante el cual permanezcan en el establecimiento los animales o los huevos para incubar si dicho establecimiento no está ocupado de forma continua, en particular la ocupación estacional o la ocupación durante determinados acontecimientos;
i)
la situación sanitaria del establecimiento, en caso de que la autoridad competente le haya asignado alguna;
j)
las restricciones impuestas a los traslados de animales, huevos para incubar o a los productos, ya sea hacia o desde el establecimiento, cuando la autoridad competente haya aplicado tales restricciones;
k)
la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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