Art. 40
Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionales
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 40
Disposiciones especiales para la identificación de bovinos de razas criadas expresamente para acontecimientos culturales o deportivos tradicionales
La autoridad competente podrá autorizar a los operadores que tengan bovinos de razas destinadas específicamente a acontecimientos culturales o deportivos tradicionales, a identificar individualmente a esos animales mediante un medio de identificación alternativo que ella misma haya autorizado, una vez retirado el crotal convencional contemplado en el artículo 38, apartado 1, letra a), siempre que se mantenga un vínculo inequívoco entre el animal identificado y su código de identificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-40