Art. 72

Requisitos de trazabilidad de los desplazamientos con fines comerciales de los animales de compañía

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 72 Requisitos de trazabilidad de los desplazamientos con fines comerciales de los animales de compañía Los operadores se asegurarán de que los animales de compañía que se desplacen a otro Estado miembro para fines comerciales cumplan las normas establecidas en los artículos 70 y 71.
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