Art. 20
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 20
Obligaciones de información que atañen a la autoridad competente en lo relativo a registros de operadores que llevan a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o de aves de corral con independencia de un establecimiento
La autoridad competente incluirá en su registro de operadores inscritos ante ella que lleven a cabo operaciones de agrupamiento de ungulados en cautividad o aves de corral con independencia de un establecimiento, en particular los que compran y venden dichos animales, la información siguiente en relación con cada operador:
a)
el número de registro único que se le haya asignado;
b)
la fecha del registro ante la autoridad competente;
c)
el nombre y la dirección del operador;
d)
las especies y categorías de ungulados en cautividad o aves de corral que esté previsto agrupar;
e)
la fecha de cualquier cese de actividad cuando el operador haya informado de ello a la autoridad competente.
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