Art. 26
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o hurones
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 26
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o hurones
Los operadores de establecimientos registrados que tienen perros, gatos o hurones anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente:
a)
la fecha de nacimiento;
b)
la fecha de muerte o pérdida del animal en el establecimiento.
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