Art. 26

Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o hurones

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 26 Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen perros, gatos o hurones Los operadores de establecimientos registrados que tienen perros, gatos o hurones anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente: a) la fecha de nacimiento; b) la fecha de muerte o pérdida del animal en el establecimiento.
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