Art. 23
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen bovinos, ovinos, caprinos o porcinos
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 23
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de establecimientos que tienen bovinos, ovinos, caprinos o porcinos
1. Los operadores de establecimientos registrados que tienen bovinos, ovinos, caprinos o porcinos anotarán, respecto a todos los animales del establecimiento, la información siguiente:
a)
la fecha de nacimiento de cada animal albergado en el establecimiento;
b)
la fecha de la muerte natural, el sacrificio o la pérdida de cada animal del establecimiento;
c)
el tipo de dispositivo de identificación electrónica o tatuaje y su localización, si el animal lo lleva colocado;
d)
el código de identificación inicial de cada animal identificado, si dicho código se ha modificado, indicando el motivo del cambio.
2. Los operadores de establecimientos que tengan ovinos o caprinos anotarán la información mencionada en el apartado 1, letra a), en el formato del año de nacimiento de cada animal albergado en el establecimiento.
3. Los operadores de establecimientos que tengan porcinos estarán exentos de registrar la información contemplada en el apartado 1, letra a).
4. Cuando los ovinos, caprinos o porcinos de un establecimiento solo estén identificados mediante el número de identificación único de su establecimiento de nacimiento, los operadores de los establecimientos que los alberguen anotarán la información contemplada en el apartado 1 respecto a cada grupo de animales que tengan el mismo número de identificación único de su establecimiento de nacimiento y el número total de animales de ese grupo.
5. Cuando los porcinos de los establecimientos no estén identificados de conformidad con el artículo 53, los operadores de estos establecimientos:
a)
no estarán obligados a anotar la información a la que se refiere el apartado 1;
b)
anotarán, en relación con cada grupo de animales trasladados desde su establecimiento, la información contemplada en el artículo 102, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429 y el número total de animales de ese grupo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2019:2035:oj#art-23