Art. 28
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 28
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de circos itinerantes o espectáculos con animales
Los operadores registrados de circos itinerantes o espectáculos con animales anotarán, respecto a cada animal, la información siguiente:
a)
la fecha de la muerte o la pérdida de cada animal del establecimiento;
b)
el nombre y la dirección del operador responsable de los animales o del propietario del animal de compañía;
c)
los datos sobre los desplazamientos de los circos itinerantes o los espectáculos con animales.
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