Art. 83

Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad después de su entrada en la Unión

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 83 Obligaciones a las que están sujetos los operadores en lo relativo a los medios y métodos de identificación de los equinos en cautividad después de su entrada en la Unión Los operadores de equinos en cautividad se asegurarán de que, después de la entrada de dichos animales en la Unión, y siempre que permanezcan en ella, sean identificados de conformidad con el artículo 58 después de la fecha de finalización del régimen aduanero correspondiente, tal como se define en el artículo 5, punto 16, letra a), del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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