Art. 29
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o hurones
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 29
Obligaciones de conservación de documentos a las que están sujetos los operadores de refugios para perros, gatos o hurones
Los operadores de refugios registrados para perros, gatos o hurones anotarán, respecto a cada animal del establecimiento, la información siguiente:
a)
la edad estimada, el sexo, la raza o el pelaje;
b)
la fecha de colocación o la fecha de lectura del transpondedor inyectable;
c)
las observaciones que se hayan realizado sobre los animales entrantes durante el período de aislamiento;
d)
la fecha de muerte o pérdida del animal en el establecimiento.
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