Art. 57

Documentos de desplazamiento de los porcinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembro

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 57 Documentos de desplazamiento de los porcinos en cautividad que esté previsto trasladar dentro del territorio de un Estado miembro En los documentos de desplazamiento que se establecen en el artículo 115, letra b), del Reglamento (UE) 2016/429, en relación con el traslado de porcinos en el territorio de un solo Estado miembro, deberá constar la información siguiente: a) la información que debe guardarse en la base de datos informática prevista en el artículo 56, letra a), inciso i), y en el artículo 56, letra b), incisos i), ii) y iv); b) el número de registro único del transportista; c) el número de matrícula o el número de registro del medio de transporte.
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