Art. 54

Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar porcinos en cautividad destinados a usos culturales, recreativos o científicos

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 54 Exenciones concedidas por la autoridad competente a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores en general para identificar porcinos en cautividad destinados a usos culturales, recreativos o científicos 1.   La autoridad competente podrá eximir a los operadores de establecimientos de confinamiento y a los operadores que tengan porcinos por motivos culturales, recreativos, o científicos de los requisitos de identificación de porcinos contemplados en el artículo 52, apartado 1. 2.   Cuando la autoridad competente conceda las exenciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo, se asegurará de haber autorizado el transpondedor inyectable contemplado en la letra e) del anexo III a efectos de la identificación de los porcinos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, y de que dicho medio de identificación autorizado cumpla los requisitos del artículo 55, apartado 1. 3.   La autoridad competente fijará los procedimientos correspondientes para que presenten su solicitud los operadores que pidan tal exención de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
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