Reglamento·n.º 963·10 de junio de 2021
Reglamento (UE) 2021/963
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/963 DE LA COMISIÓN - de 10 de junio de 2021 - por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429, (UE) 2016/1012 y (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la identificación y el registro de equinos y por el que se establecen modelos de documentos de identificación para esos animales - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 10 de junio de 2021 94 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Papel de los operadores y propietariosArt. 3.tit_1Papel de los operadores y propietariosArt. 4Información relativa a las autoridades competentes y los organismos delegados que expiden documentos de identificación permanentes y únicos para equinosArt. 4.tit_1Información relativa a las autoridades competentes y los organismos delegados que expiden documentos de identificación permanentes y únicos para equinosArt. 5Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegadosArt. 5.tit_1Asignación de un código a la base de datos informática y a las bases de datos de los organismos delegadosArt. 6Registro de los datos identificativos en la base de datos informáticaArt. 6.tit_1Registro de los datos identificativos en la base de datos informáticaArt. 7Normas de funcionamiento de las bases de datos informáticas de equinos y acceso a los datos incluidos en ellasArt. 7.tit_1Normas de funcionamiento de las bases de datos informáticas de equinos y acceso a los datos incluidos en ellasArt. 8Condiciones técnicas y modalidades para el intercambio de datos electrónicos entre las bases de datos informáticas de los Estados miembros en relación con los equinosArt. 8.tit_1Condiciones técnicas y modalidades para el intercambio de datos electrónicos entre las bases de datos informáticas de los Estados miembros en relación con los equinosArt. 9Plazos y obligaciones para el registro de equinos en la base de datos informáticaArt. 9.tit_1Plazos y obligaciones para el registro de equinos en la base de datos informáticaArt. 10Especificaciones técnicas para los medios y el método de identificaciónArt. 10.tit_1Especificaciones técnicas para los medios y el método de identificaciónArt. 11Plazos para la aplicación de los medios de identificaciónArt. 11.tit_1Plazos para la aplicación de los medios de identificaciónArt. 12Medidas para detectar la identificación anterior de los equinosArt. 12.tit_1Medidas para detectar la identificación anterior de los equinosArt. 13Procedimientos y normas de funcionamiento para los medios y el método de identificaciónArt. 13.tit_1Procedimientos y normas de funcionamiento para los medios y el método de identificaciónArt. 14Eliminación, modificación o sustitución de los medios de identificación y de los plazos de tales operacionesArt. 14.tit_1Eliminación, modificación o sustitución de los medios de identificación y de los plazos de tales operacionesArt. 15Medidas que deben tomarse en relación con los medios de identificación en caso de sacrificio, matanza o muerte de los equinosArt. 15.tit_1Medidas que deben tomarse en relación con los medios de identificación en caso de sacrificio, matanza o muerte de los equinosArt. 16Autorización de métodos alternativos de identificaciónArt. 16.tit_1Autorización de métodos alternativos de identificaciónArt. 17Requisitos mínimos relativos al formato, diseño y contenido de los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 17.tit_1Requisitos mínimos relativos al formato, diseño y contenido de los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 18Requisitos mínimos relativos a las especificaciones técnicas de los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 18.tit_1Requisitos mínimos relativos a las especificaciones técnicas de los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 19Registro del código del transpondedor en el documento de identificaciónArt. 19.tit_1Registro del código del transpondedor en el documento de identificaciónArt. 20Uso de tarjetas de plástico, tarjetas inteligentes o aplicaciones digitales en dispositivos electrónicos portátiles junto con los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 20.tit_1Uso de tarjetas de plástico, tarjetas inteligentes o aplicaciones digitales en dispositivos electrónicos portátiles junto con los documentos de identificación permanentes y únicosArt. 21Plazos para la identificaciónArt. 21.tit_1Plazos para la identificaciónArt. 22Solicitudes de documentos de identificación para equinos nacidos en la Unión y expedición y entrega de dichos documentosArt. 22.tit_1Solicitudes de documentos de identificación para equinos nacidos en la Unión y expedición y entrega de dichos documentosArt. 23Normas de funcionamiento para el documento de identificación permanente y únicoArt. 23.tit_1Normas de funcionamiento para el documento de identificación permanente y únicoArt. 24Excepción para el traslado o el transporte de equinos acompañados de un documento de identificación temporalArt. 24.tit_1Excepción para el traslado o el transporte de equinos acompañados de un documento de identificación temporalArt. 25Expedición de duplicados de los documentos de identificaciónArt. 25.tit_1Expedición de duplicados de los documentos de identificaciónArt. 26Expedición de documentos de identificación sustitutivosArt. 26.tit_1Expedición de documentos de identificación sustitutivosArt. 27Medidas que deben tomarse en relación con el documento de identificación permanente y único en caso de sacrificio, matanza, muerte o pérdida de equinosArt. 27.tit_1Medidas que deben tomarse en relación con el documento de identificación permanente y único en caso de sacrificio, matanza, muerte o pérdida de equinosArt. 28Obligaciones de los Estados miembros y las autoridades competentes de garantizar la transmisión de información tras el sacrificio, la matanza, la muerte o la pérdida de los equinosArt. 28.tit_1Obligaciones de los Estados miembros y las autoridades competentes de garantizar la transmisión de información tras el sacrificio, la matanza, la muerte o la pérdida de los equinosArt. 29Obligaciones de los operadores por lo que se refiere a la gestión de los documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equinoArt. 29.tit_1Obligaciones de los operadores por lo que se refiere a la gestión de los documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equinoArt. 30Obligaciones por lo que se refiere a la gestión de documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equinoArt. 30.tit_1Obligaciones por lo que se refiere a la gestión de documentos de identificación para garantizar la identificación permanente durante toda la vida del equinoArt. 31Equinos mantenidos en condiciones semisilvestresArt. 31.tit_1Equinos mantenidos en condiciones semisilvestresArt. 32Responsabilidad de la autoridad competente de emitir la marca de validación a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688Art. 32.tit_1Responsabilidad de la autoridad competente de emitir la marca de validación a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688Art. 33Expedición del permiso a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688Art. 33.tit_1Expedición del permiso a que se refiere el artículo 92, apartado 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688Art. 34Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y únicoArt. 34.tit_1Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y únicoArt. 35Cumplimentación de la información sobre vacunación y pruebas sanitarias en las secciones VII, VIII y IX del documento de identificación permanente y únicoArt. 35.tit_1Cumplimentación de la información sobre vacunación y pruebas sanitarias en las secciones VII, VIII y IX del documento de identificación permanente y únicoArt. 36Identificación de los equinos que hayan entrado en la UniónArt. 36.tit_1Identificación de los equinos que hayan entrado en la UniónArt. 37Solicitud de documentos de identificación para equinos que hayan entrado en la Unión y se despachen a libre prácticaArt. 37.tit_1Solicitud de documentos de identificación para equinos que hayan entrado en la Unión y se despachen a libre prácticaArt. 38Exclusión de un equino del sacrificio para el consumo humano o retraso de dicho sacrificioArt. 38.tit_1Exclusión de un equino del sacrificio para el consumo humano o retraso de dicho sacrificioArt. 39Obligación del veterinario responsable en relación con la documentación del estatus de un equino como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o excluido de él en el documento de identificación permanente y únicoArt. 39.tit_1Obligación del veterinario responsable en relación con la documentación del estatus de un equino como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o excluido de él en el documento de identificación permanente y únicoArt. 40Obligaciones de los veterinarios en relación con la documentación del estatus de los equinos como animales destinados al sacrificio para el consumo humano o excluidos de él en documentos temporalesArt. 40.tit_1Obligaciones de los veterinarios en relación con la documentación del estatus de los equinos como animales destinados al sacrificio para el consumo humano o excluidos de él en documentos temporalesArt. 41Obligaciones de los operadores de equinos en relación con la documentación del estatus de un equino como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o excluido de élArt. 41.tit_1Obligaciones de los operadores de equinos en relación con la documentación del estatus de un equino como animal destinado al sacrificio para el consumo humano o excluido de élArt. 42Identificación
ad hoc
de los equinos en caso de indicación médicaArt. 42.tit_1Identificación
ad hoc
de los equinos en caso de indicación médicaArt. 43Traslado y transporte de equinos de abastoArt. 43.tit_1Traslado y transporte de equinos de abastoArt. 44Uso de registros de medicamentos en documentos de identificación permanentes y únicos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 96/22/CEArt. 44.tit_1Uso de registros de medicamentos en documentos de identificación permanentes y únicos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 96/22/CEArt. 45Normas relativas al certificado zootécnico como parte integrante del documento de identificación permanente y único para equinos reproductores de raza puraArt. 45.tit_1Normas relativas al certificado zootécnico como parte integrante del documento de identificación permanente y único para equinos reproductores de raza puraArt. 46Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262Art. 46.tit_1Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262Art. 47Entrada en vigorArt. 47.tit_1Entrada en vigor