Art. 13
Procedimientos y normas de funcionamiento para los medios y el método de identificación
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 13
Procedimientos y normas de funcionamiento para los medios y el método de identificación
1. Los medios de identificación serán aplicados por un veterinario o, cuando así lo disponga la legislación nacional, por una persona autorizada, debidamente formada y cualificada.
2. El transpondedor inyectable deberá implantarse por vía parenteral, tras la preparación adecuada del punto de inyección, en el lado izquierdo del cuello del equino, en un punto medio entre la nuca y la cruz y en la zona del ligamento de la nuca.
3. Cuando la identificación se lleve a cabo mediante un crotal, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, este se colocará en la oreja izquierda del equino.
4. El código mostrado por el medio de identificación a que se refieren las letras a), b), c), e) o f) del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 tras su inyección o aplicación será registrado por la persona mencionada en el apartado 1, o bajo su responsabilidad, en el campo específico del formulario de identificación requerido para solicitar la expedición de un documento de identificación permanente y único, o directamente en la parte A de la sección I del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II.
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