Art. 47

Entrada en vigor

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 47 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 7 de julio de 2021. No obstante, el anexo II será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.
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