Art. 44
Uso de registros de medicamentos en documentos de identificación permanentes y únicos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 96/22/CE
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 44
Uso de registros de medicamentos en documentos de identificación permanentes y únicos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 96/22/CE
En el caso contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 96/22/CE, la parte IV de la sección II del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento se utilizará para consignar información sobre la administración, conforme al artículo 4 de dicha Directiva, de un medicamento veterinario que contenga trembolona alilo o sustancias β-agonistas.
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