Art. 35
Cumplimentación de la información sobre vacunación y pruebas sanitarias en las secciones VII, VIII y IX del documento de identificación permanente y único
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 35
Cumplimentación de la información sobre vacunación y pruebas sanitarias en las secciones VII, VIII y IX del documento de identificación permanente y único
1. Cuando las normas y los reglamentos de una de las organizaciones o autoridades a que se refiere el artículo 33, apartado 1, exijan vacunas y pruebas sanitarias específicas para acceder a determinadas carreras y concursos hípicos:
a)
el veterinario que administre la vacuna contra la gripe equina u otras enfermedades deberá consignar los datos sobre la vacunación en las secciones VII o VIII, respectivamente, del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II;
b)
el veterinario que actúe en nombre de la autoridad competente o de las organizaciones y autoridades a que se refiere el artículo 33, apartado 1, y que solicitan la prueba sanitaria consignará, en la sección IX del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II, los resultados de las pruebas sanitarias realizadas por un veterinario o un laboratorio y destinadas a detectar una enfermedad transmisible, esté o no incluida en la lista.
2. Cuando la autoridad competente haya autorizado el uso de tarjetas inteligentes o aplicaciones digitales en dispositivos electrónicos portátiles de conformidad con el artículo 20, apartado 2, la información del apartado 1, letras a) y b), también se incluirá en dichas tarjetas inteligentes o aplicaciones digitales en dispositivos electrónicos portátiles.
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