Art. 46

Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262

En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 46 Medidas transitorias relacionadas con la derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 1.   De conformidad con el artículo 86, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035: a) los plazos para la identificación de los equinos nacidos en la Unión establecidos en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión seguirán siendo aplicables hasta el 20 de abril de 2021; b) las normas sobre el formato y el contenido de los documentos de identificación expedidos para los equinos nacidos en la Unión establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión seguirán siendo aplicables hasta el 27 de enero de 2022. 2.   A petición del operador, la autoridad competente, o, en su caso, el organismo delegado, añadirá la sección III del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento a un documento de identificación permanente y único expedido antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para expedir una marca de validación o un permiso de conformidad con el artículo 92, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/688.
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