Art. 34
Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y único
En vigor desde 10 jun 2021
Artículo 34
Información sobre el propietario en la sección IV del documento de identificación permanente y único
1. La información sobre el propietario incluida en la sección IV del modelo de documento de identificación para equinos que figura en la parte 1 del anexo II deberá ser completada por:
a)
la autoridad competente, o, en su caso, el organismo delegado, cuando así lo exija la legislación nacional; o
b)
las organizaciones y autoridades a que se refiere el artículo 33, apartado 1, cuando así lo exijan las normas y los reglamentos de dichas organizaciones y autoridades.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información sobre el propietario podrá facilitarse con el formato de un certificado de propiedad o una tarjeta de registro, siempre que esta última esté registrada en la base de datos informática y en ella consten:
a)
el código único del equino; o
b)
el número del documento de identificación, cuando proceda, y el código del transpondedor o un método alternativo de identificación autorizado.
3. En caso de que el equino haya muerto o se haya vendido, perdido, robado, sacrificado o matado, el certificado de propiedad o la tarjeta de inscripción previstos en el apartado 2 deberán devolverse a la autoridad competente o a las organizaciones y autoridades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
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