Real Decreto·23 de diciembre de 1998

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

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Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición transitoria cuartaArt. Disposición transitoria quintaArt. Disposición transitoria sextaArt. Disposición derogatoria primeraArt. Disposición derogatoria segundaArt. Disposición derogatoria terceraArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segundaArt. Disposición final terceraArt. Disposición final cuartaArt. Disposición final quintaArt. Disposición final sexta
libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
titolo TÍTULO INormas generales
capo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 1Art. 2Art. 3Art. 4
titolo TÍTULO IIHomologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques
capo CAPÍTULO IHomologación e inspección técnica
Art. 5Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10
capo CAPÍTULO IICondiciones técnicas
Art. 11Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17Art. 18Art. 19Art. 20
titolo TÍTULO IIICiclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
capo CAPÍTULO ICiclomotores
Art. 21
capo CAPÍTULO IICiclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Art. 22Art. 22 bisArt. 23Art. 24
titolo Autorizaciones de circulación de los vehículos
capo TÍTULO IV
capo CAPÍTULO IMatriculación
Art. 25Art. 26
capo CAPÍTULO IIMatriculación ordinaria
Art. 27Art. 28Art. 29Art. 30
capo CAPÍTULO IIICambios de titularidad de los vehículos
Art. 31
sezione Sección 1.ª Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos
Art. 32
sezione Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
Art. 33
capo CAPÍTULO IVBajas y rehabilitación de los vehículos
Art. 34Art. 35Art. 36Art. 37Art. 38
capo CAPÍTULO VMatriculación especial
Art. 39Art. 40Art. 41
capo CAPÍTULO VIAutorizaciones temporales de circulación
Art. 42
sezione Sección 1.ª Permisos temporales para particulares
Art. 43
sezione Sección 2.ª Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo
paragrafo Subsección 1.ª Permisos temporales para vehículos no matriculados en España
Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47
paragrafo Subsección 2.ª Permisos temporales para vehículos matriculados en España
Art. 48
paragrafo Subsección 3.ª Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas
Art. 48 bis
capo CAPÍTULO VIIPlacas de matrícula
Art. 49
capo CAPÍTULO VIIICirculación internacional de los vehículos
Art. 50
capo CAPÍTULO IXNulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación
Art. 51Art. II A. DefinicionesArt. II B. Clasificación por criterios de construcciónArt. II C. Clasificación por criterios de utilizaciónArt. II D. Servicio al que se destinan los vehículosArt. II E. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminanteArt. 1. DefinicionesArt. 2. Retrovisores para vehículos de categorías M y NArt. 3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclosArt. 4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
capo CVF = 0,11 • (0,785 • D2 • R)0,6 • N (2)
capo CVF = Pe / 5,152 (3)
capo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. 1. Objeto y campo de aplicaciónArt. 2. DefinicionesArt. 3. RequisitosArt. 4. Descripción de los ensayosArt. 1. DefinicionesArt. 2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevarArt. 1. DefinicionesArt. 2. Masas máximas permitidasArt. 3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la cargaArt. 4. Masas remolcables para vehículos no agrícolasArt. 5. Masas remolcables para vehículos agrícolasArt. 6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modularArt. 7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicasArt. 1. DefinicionesArt. 2. Dispositivos de alumbrado y señalización ópticaArt. 1. MaterialesArt. 2. EspecificacionesArt. 3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorioArt. 4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24Art. 5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentesArt. 6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24Art. V-1Art. V-2Art. V-3Art. V-4Art. V-5Art. V-6Art. V-7Art. V-8Art. V-9Art. V-10Art. V-11Art. V-12Art. V-13Art. V-14Art. V-15Art. V-16Art. V-17Art. V-18Art. V-19Art. V-20Art. V-21Art. V-22Art. V-23Art. V-24Art. V-25Art. V-26Art. V-27Art. I. Vehículos en régimen de matrícula diplomáticaArt. II. Vehículos en régimen de matrícula turísticaArt. I. Permisos temporales para particularesArt. II. Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículoArt. III. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes/representantes legales, carroceros y Laboratorios OficialesArt. IV. Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficasArt. I. Colores e inscripcionesArt. II. Contraseñas de las placasArt. III. Número y ubicación de las placasArt. IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteresArt. Cuadro 1Art. Cuadro 2Art. Cuadro 3Art. Cuadro 4Art. Cuadro 5
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