Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-19
En vigor desde 21 mar 2008
V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:
Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):
Altura de las cifras en los números del mes 4 Altura de las cifras en los números del año 12 Grosor del trazo en los números del mes 0,7 Grosor del trazo en los números del año 2
Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:
Año Fondo Caracteres 1998 Verde Rojo 1999 Amarillo Rojo 2000 Rojo Amarillo
y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes.
Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5378 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-19