Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. II. Vehículos en régimen de matrícula turística

En vigor desde 26 jul 1999
II. Vehículos en régimen de matrícula turística A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento, para la matriculación de los vehículos en régimen de matrícula turística se acompañarán los siguientes documentos: 1.º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2.º Tasa por el importe legalmente establecido. 3.º Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de la Unión Europea, o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países. 4.º Autorización del órgano competente de la Administración tributaria en el que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística, y en el que conste el plazo por el que se concede la marca y el número de bastidor del vehículo. 5.º Tarjeta de Inspección Técnica y factura de venta. 6.º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con justificante de su exención. B) Prórroga de la matrícula turística. Deberán acompañarse los siguientes documentos: 1.º Solicitud suscrita por el interesado en el modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2.º Tasa por el importe legalmente establecido. 3.º Autorización del órgano competente de la Administración tributaria en que constará el plazo por el que se prorroga la marca y el número de bastidor del vehículo. 4.º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor. 5.º Documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención. 6.º Documento expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria que acredite el pago o exención de los Impuestos correspondientes. C) Pase a matrícula ordinaria. Deberán aportarse los siguientes documentos. 1.º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2.º Tasa por el importe legalmente establecido. 3.º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico en vigor. 4.º Documento expedido por el órgano competente de la Administración Tributaria que justifique la exención o el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y, además, si se trata de un vehículo procedente de Estados que no sean parte del Acuerdo EEE, deberá acreditar el pago o exención de los derechos arancelarios. 5.º Documento que acredite la baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica como matrícula turística. 6.º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o justificante de su exención. 7.º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo. D) Permiso de circulación (matrícula turística). En el permiso de circulación figurarán los siguientes datos: A.–Matrícula. B.–Fecha de matriculación. Fecha de primera matriculación. C.–Apellidos del titular. D.–Nombre del titular. E.–Domicilio. Localidad. Provincia. F.–Marca. G.–Serie y número del bastidor. Masa máxima autorizada. Modelo. Número de plazas. Fecha de caducidad. El modelo del permiso de circulación será una cartulina de color gris de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros.
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