Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 jul 1999
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-transitoria-primera