Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-22

En vigor desde 23 jul 2010
V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTA 1. Indica la circulación próxima de ciclistas. 2. Deberán llevar en todo momento esta señal los vehículos cuando circulen solo en función y servicio de acompañamiento a la circulación de ciclistas. 3. Irá colocada en la parte superior del vehículo de acompañamiento, de forma vertical y sujeta de tal modo que se evite el riesgo de caída. Se instalará como elemento supletorio adicional (movible). 4. Esta señal tendrá inscrita en la parte izquierda la señal P-22 y en la parte derecha, la palabra CICLISTAS, debiendo ajustarse sus dimensiones, color, contenido y características técnicas a lo que se indica a continuación: 5. La señal V-2 podrá ir incorporada a esta señal formando un conjunto. Se añade por el apartado único.3.k) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-22

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