Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 26 jul 1999
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica en el anexo XII.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-19

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