Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-2

En vigor desde 22 dic 2022
V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA 1. La utilización de la señal V-2 en un vehículo indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Tendrán obligación de utilizar esta señal todos los vehículos que habitualmente desarrollen en la vía las acciones indicadas anteriormente. Igualmente tendrán obligación de utilizar esta señal los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. 2. La utilización de la señal V-2 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. 3. La señal luminosa V-2 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65. Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo. 4. Los vehículos que tienen obligación de utilizar la señal luminosa V-2, además podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características: a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas. b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm. c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo. d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m 2 ; en la parte trasera, de 0,32 m 2 ; y en los laterales, de 0,16 m 2 . e) Ejemplos: DIMENSIONES Y FORMA: α: inclinación de las franjas a 45º L: anchura mínima del distintivo 140 mm P: anchura de las franjas 100 mm DISPOSICIÓN: 5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-2 en vehículos que no constituyan un obstáculo en la vía por no concurrir las circunstancias que se indican en el apartado 1. 6. Los vehículos de auxilio en vías públicas estarán dotados de distintivos retrorreflectantes como los definidos anteriormente, en un tercio de la superficie disponible frontal, lateral y trasera del vehículo de auxilio, según su configuración, hasta un máximo de 55 centímetros de alto. Se deroga el tercer párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, en la redacción dada por el art. único.Tres del Real Decreto 1030/2022, de 20 de diciembre, y se modifica el apartado 6, por la disposición final 1.1 del citado Real Decreto 1030/2022. Ref. BOE-A-2022-21683 Téngase en cuenta que los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor del citado real decreto, dispondrán de un plazo de dos años desde su entrada en vigor para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 6, según establece su disposición transitoria segunda. Se añade el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.4 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2 Se modifica por el apartado único.3.g) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-2

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