Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 jul 1999
Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-transitoria-segunda