Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
En vigor desde 26 jul 1999
4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
Para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas, los campos de visión especificados en la reglamentación vigente se proveerán con el número mínimo de retrovisores obligatorios y con el número máximo de retrovisores opcionales que se indica en la tabla siguiente:
Categoría del vehículo Retrovisores interiores Retrovisores exteriores Izquierdo Derecho Clase I Clase II Clase II Tractor agrícola 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo Motocultor 1 oblig. (1) 1 optativo Tractocarro 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo Maquinaria agrícola automotriz 1 optativo (2) 1 oblig 1 optativo Portador 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo Tractor de obras o de servicios 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo Máquina automotriz de obras o de servicios 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo Portador de obras o de servicios 1 optativo (2) 1 oblig. 1 optativo
(1) No es exigible cuando circulen solos o únicamente arrastren aperos.
(2) Cuando dispone de cabina.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#4-retrovisores-para-los-vehiculos-especiales-incluidos-los-agricolas