Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. 4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24

En vigor desde 23 jul 2010
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24. 4.1 Retrorreflexión y color. Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo específicados que se denominarán de nivel 2. Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (α) y de iluminación o entrada (β) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R´, y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia. Nivel 2: Valores mínimos de coeficiente de retrorreflexión R´ en cd lx-1 m-2 Angularidad Colores Ángulo de divergencia α Ángulo de incidencia β 1 (β 2 =0) Blanco Amarillo Rojo Verde Azul Naranja 0.33° 5° 180 122 25 21 14 65 30° 100 67 14 12 8 40 40° 95 64 13 11 7 20 En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70% de los indicados en la tabla. Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes Colores Coordenadas cromáticas Factor de luminancia mínimo β NIVEL 2 1 2 3 4 Blanco x 0.350 0.300 0.285 0.335 0,27 y 0.360 0.310 0.325 0.375 Amarillo x 0.545 0.487 0.427 0.465 0.16 y 0.454 0.423 0.483 0.534 Rojo x 0.690 0.595 0.569 0.655 0.03 y 0.310 0.315 0.341 0.345 Verde x 0.007 0.248 0.177 0.026 0.03 y 0.703 0.409 0.362 0.399 Azul x 0.078 0.150 0.210 0.137 0.01 y 0.171 0.220 0.160 0.038 Naranja x 0.610 0.535 0.506 0.570 0.14 y 0.390 0.375 0.404 0.429 4.2 Marcas para identificación visual. Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período de vida útil de la lámina. Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm × 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta: Se modifica el enunciado por el apartado único.3.d) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#4-especificaciones-de-laminas-reflectantes-para-las-senales-v-3-a-v-15-v-20-y-v

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