Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 26 jul 1999
1. Las señales en los vehículos que tengan por objeto dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor, se ajustarán en cuanto a sus características y colocación a lo dispuesto en el anexo XI. 2. No obstante lo anterior, las señales en los vehículos exigidas en otras reglamentaciones específicas se ajustarán a lo dispuesto en el anexo I.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-18

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