Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2021
1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.
2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
3. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprimen los apartados 3 y 4 y se renumera el apartado 5 como 3, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2 , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías. 4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno. 5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I."
Se suprimen los apartados 3 y 4 y se renumera el apartado 5 como 3, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#art-9