Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-27

En vigor desde 1 jul 2021
V-27 TRIÁNGULO VIRTUAL 1. La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico. 2. Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad. 3. Las circunstancias señalizadas, los atributos, sus valores y la forma de interconexión con el punto de acceso nacional se definirán por Resolución del Director General de Tráfico. Téngase en cuenta que la señal V.27, añadida por la disposición final 2.7 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2 , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7. Se añade, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.7 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2021-4194#df-2

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-27

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