Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-23
En vigor desde 23 jul 2010
V-23 DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
1. Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.
2. Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1. Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.
3. Ejemplos de distintivos retrorreflectantes.
Se añade por el apartado único.3.l) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.b).
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-23