Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 ene 2026
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.
La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2026-2140 Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22689#df-3 Redactado del párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-final-tercera