Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 2 ene 2021
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de: Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras. Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél. 2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de: Luz de posición delantera y trasera. Catadióptricos traseros y laterales no triangulares. Catadióptricos en los pedales. 3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1. Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 3, establecida por el .2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final única. Ref. BOE-A-2020-13969#as Redacción anterior: "3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1." 4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. Se modifica el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2021, por el .2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13969#as Se modifica el apartado 3 y se suprimen los apartados 5 y 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5399 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3698 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-22

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