Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 jul 1999
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-adicional-primera

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