Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 4
En vigor desde 26 jul 1999
Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#art-4