Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS›Título Autorizaciones de circulación de los vehículos›Capítulo CVF = Pe / 5,152 (4)
Art. V-1
En vigor desde 1 ago 2018
V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
1. La utilización de la señal V-1 en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.
3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color azul, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
Téngase en cuenta que, para la adaptación a esta modificación efectuada al apartado 3 por el art. único.2.a) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, Ref. BOE-A-2018-10856 , los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad al 1 de agosto de 2018 dispondrán del plazo de dos años, según se indica en la disposición transitoria única.1 de la citada Orden.
Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo.
En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta, o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
4. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motociclet as.
5. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1.
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 por el art. único.2.a) de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2018-10856 Téngase en cuenta el plazo de 2 años, para los vehículos matriculados con anterioridad, según lo dispuesto en la disposición transitoria única.1 de la citada Orden. Se modifica por el apartado único.3.f) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2822#v-1