Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 jul 1999
Dentro del ámbito de sus competencias las autoridades encargadas de la vigilancia del Tráfico prestarán especial colaboración para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698 .
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#disposicion-adicional-tercera

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