Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. 2. Especificaciones

En vigor desde 23 jul 2010
2. Especificaciones 1. Dimensiones de las señales. Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a las correspondientes en cada figura. 2. Contraseña de homologación. Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres V xx (donde xx corresponde al número asignado a la señal, del 1 al 24, en este anexo XI) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo. Se admitirán señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6, V-16 y V-23, homologadas conforme a los Reglamentos CEPE/ONU números 27, 65, 69, 70 ó 104, siempre que dichas homologaciones hayan sido concedidas por cualquier Parte contratante del Acuerdo de 1958 revisado. Se modifica el apartado 2 por el apartado único.3.c) de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2010-1011 .

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eli/es/rd/1998/12/23/2822#2-especificaciones

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