Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 jul 1999
Se prohíbe la puesta en servicio o venta para este fin de los componentes y unidades técnicas independientes que no cumplan con los requisitos de la legislación que les sea de aplicación, cuando vayan a ser montados en vehículos destinados a circular por las vías públicas.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#art-6

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