Libro REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOSTítulo Autorizaciones de circulación de los vehículosCapítulo CVF = Pe / 5,152 (4)

Art. V-18

En vigor desde 26 jul 1999
V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO 1. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera. 2. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública 3. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.
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eli/es/rd/1998/12/23/2822#v-18

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