Reglamento·n.º 594·16 de marzo de 2023

Reglamento (UE) 2023/594

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/594 DE LA COMISIÓN - de 16 de marzo de 2023 - por el que se establecen medidas especiales de control de la fiebre porcina africana y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605 - (Texto pertinente a efectos del EEE)

Vigente desde el 16 de marzo de 2023 122 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1NORMAS ESPECIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS RESTRINGIDAS E INFECTADAS EN CASO DE BROTE DE PESTE PORCINA AFRICANA
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE ENFERMEDADES APLICABLES A LAS PARTIDAS DE PORCINOS EN CAUTIVIDAD MANTENIDOS EN ZONAS RESTRINGIDAS I, II Y III Y DE PRODUCTOS OBTENIDOS DE ELLOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo III.sct_1SECCIÓN 1
capo III.sct_1.tit_1Aplicación de prohibiciones específicas a los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos en los Estados miembros afectados
capo III.sct_2SECCIÓN 2
capo III.sct_2.tit_1Condiciones generales y específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas restringidas
capo III.sct_3SECCIÓN 3
capo III.sct_3.tit_1obligaciones de los operadores en relación con los certificados zoosanitarios
capo III.sct_4SECCIÓN 4
capo III.sct_4.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I dentro y fuera de esa zona restringida
capo III.sct_5SECCIÓN 5
capo III.sct_5.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II dentro y fuera de esa zona restringida
capo III.sct_6SECCIÓN 6
capo III.sct_6.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro y fuera de esa zona restringida
capo III.sct_7SECCIÓN 7
capo III.sct_7.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas restringidas a una planta autorizada de subproductos animales
capo III.sct_8SECCIÓN 8
capo III.sct_8.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida
capo III.sct_9SECCIÓN 9
capo III.sct_9.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas
capo III.sct_10SECCIÓN 10
capo III.sct_10.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO CON RESPECTO A LA PESTE PORCINA AFRICANA PARA LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS
capo VCAPÍTULO V
capo V.tit_1MEDIDAS ESPECIALES DE CONTROL DE LA ENFERMEDAD APLICABLES A LOS PORCINOS SILVESTRES EN LOS ESTADOS MIEMBROS
capo VICAPÍTULO VI
capo VI.tit_1OBLIGACIONES ESPECIALES DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN LOS ESTADOS MIEMBROS
capo VIICAPÍTULO VII
capo VII.tit_1DISPOSICIONES FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 3.tit_1Normas especiales para el establecimiento de zonas restringidas e infectadas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 4Normas especiales para el establecimiento de una zona restringida adicional en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 4.tit_1Normas especiales para el establecimiento de una zona restringida adicional en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestresArt. 5Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas I en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres de un área de un Estado miembro colindante con un área en la que no se ha confirmado oficialmente ningún brote de peste porcina africanaArt. 5.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas I en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad o silvestres de un área de un Estado miembro colindante con un área en la que no se ha confirmado oficialmente ningún brote de peste porcina africanaArt. 6Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas II o zonas infectadas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 6.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas II o zonas infectadas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembroArt. 7Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembroArt. 7.tit_1Normas especiales para la inclusión en la lista de zonas restringidas en caso de brote de peste porcina africana en porcinos en cautividad en un Estado miembroArt. 8Aplicación general y específica de las medidas especiales de control de enfermedades en las zonas restringidas I, II y III y en las zonas infectadas enumeradas en el anexo IIArt. 8.tit_1Aplicación general y específica de las medidas especiales de control de enfermedades en las zonas restringidas I, II y III y en las zonas infectadas enumeradas en el anexo IIArt. 9Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 9.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 10Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 10.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 11Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidasArt. 11.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidasArt. 12Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 12.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonasArt. 13Prohibiciones generales de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 13.tit_1Prohibiciones generales de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos que se consideren un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 14Condiciones generales para las excepciones a las prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 14.tit_1Condiciones generales para las excepciones a las prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 15Condiciones generales adicionales para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y productos reproductivos recogidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 15.tit_1Condiciones generales adicionales para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y productos reproductivos recogidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 16Condiciones generales adicionales para los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidas I, II y IIIArt. 16.tit_1Condiciones generales adicionales para los establecimientos de porcinos en cautividad situados en zonas restringidas I, II y IIIArt. 17Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 17.tit_1Condiciones generales adicionales en relación con los medios de transporte usados para transportar porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III dentro y fuera de esas zonas restringidasArt. 18Obligaciones de los operadores en relación con los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas restringidasArt. 18.tit_1Obligaciones de los operadores en relación con los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II y III fuera de esas zonas restringidasArt. 19Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y IIIArt. 19.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos procedentes de zonas restringidas I, II y IIIArt. 20Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidasArt. 20.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en establecimientos situados en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidasArt. 21Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidasArt. 21.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de materiales de las categorías 2 y 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II o III fuera de esas zonas restringidasArt. 22Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I dentro y fuera de esa zona restringidaArt. 22.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida I dentro y fuera de esa zona restringidaArt. 23Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II dentro y fuera de esa zona restringida en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 23.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II dentro y fuera de esa zona restringida en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 24Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 24.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 25Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 25.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 26Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 26.tit_1Procedimiento de canalización específico para conceder excepciones relativas a desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 27Obligaciones de la autoridad competente del Estado miembro afectado donde esté el establecimiento de destino de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de otro Estado miembroArt. 27.tit_1Obligaciones de la autoridad competente del Estado miembro afectado donde esté el establecimiento de destino de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II de otro Estado miembroArt. 28Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro y fuera de esa zona restringida a una zona restringida I o II en el mismo Estado miembro afectadoArt. 28.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro y fuera de esa zona restringida a una zona restringida I o II en el mismo Estado miembro afectadoArt. 29Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona restringida para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectadoArt. 29.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III fuera de esa zona restringida para su sacrificio inmediato en el mismo Estado miembro afectadoArt. 30Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro de esa zona restringida a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 30.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III dentro de esa zona restringida a un matadero situado en el territorio del mismo Estado miembro afectado para el sacrificio inmediatoArt. 31Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II o III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, dentro o fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 31.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas I, II o III a una planta autorizada de subproductos animales situada, en el mismo Estado miembro afectado, dentro o fuera de las zonas restringidas I, II y IIIArt. 32Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona restringida dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 32.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona restringida dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 33Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III desde esa zona restringida dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 33.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III desde esa zona restringida dentro del territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 34Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 34.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II desde esa zona restringida a zonas restringidas II o III de otro Estado miembroArt. 35Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en el mismo Estado miembro para su transformación o eliminaciónArt. 35.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en el mismo Estado miembro para su transformación o eliminaciónArt. 36Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de estiércol obtenido de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en el mismo Estado miembroArt. 36.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de estiércol obtenido de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en el mismo Estado miembroArt. 37Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas restringidas dentro del mismo Estado miembro para la transformación de los subproductos animales contemplada en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 37.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II fuera de esas zonas restringidas dentro del mismo Estado miembro para la transformación de los subproductos animales contemplada en el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 38Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas para su transformación y eliminación en otro Estado miembroArt. 38.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 2 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas para su transformación y eliminación en otro Estado miembroArt. 39Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida para su procesamiento o transformación ulteriores en otro Estado miembroArt. 39.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida para su procesamiento o transformación ulteriores en otro Estado miembroArt. 40Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas III fuera de esas zonas restringidas dentro del mismo Estado miembro para la transformación de los subproductos animales a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 40.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de materiales de la categoría 3 obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas III fuera de esas zonas restringidas dentro del mismo Estado miembro para la transformación de los subproductos animales a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letras a), e) y g), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009Art. 41Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 41.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 42Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 42.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida II fuera de esa zona restringida a otros Estados miembros y a terceros paísesArt. 43Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembroArt. 43.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autorizan desplazamientos de partidas de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en una zona restringida III a otras zonas restringidas I, II y III o a áreas fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembroArt. 44Designación especial de mataderos y salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 44.tit_1Designación especial de mataderos y salas de despiece, almacenes frigoríficos y establecimientos de transformación de carne y de manipulación de cazaArt. 45Condiciones especiales para la designación de establecimientos para el sacrificio inmediato de porcinos mantenidos en zonas restringidas II o IIIArt. 45.tit_1Condiciones especiales para la designación de establecimientos para el sacrificio inmediato de porcinos mantenidos en zonas restringidas II o IIIArt. 46Condiciones especiales para la designación de establecimientos de despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 46.tit_1Condiciones especiales para la designación de establecimientos de despiece, transformación y almacenamiento de carne fresca y productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y IIIArt. 47Marcas sanitarias especiales o marcas de identificaciónArt. 47.tit_1Marcas sanitarias especiales o marcas de identificaciónArt. 48Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos silvestres efectuados por los operadoresArt. 48.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos silvestres efectuados por los operadoresArt. 49Prohibiciones específicas de los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 49.tit_1Prohibiciones específicas de los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal, subproductos animales y productos derivados obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 50Prohibiciones generales de desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres, destinados al consumo humano, considerados un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 50.tit_1Prohibiciones generales de desplazamientos de partidas de productos obtenidos de porcinos silvestres y de cadáveres de porcinos silvestres, destinados al consumo humano, considerados un riesgo de propagación de la peste porcina africanaArt. 51Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de partidas de productos cárnicos obtenidos de porcinos silvestresArt. 51.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde esas zonas restringidas de partidas de productos cárnicos obtenidos de porcinos silvestresArt. 52Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde una zona restringida I de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 52.tit_1Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y desde una zona restringida I de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humanoArt. 53Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y IIIArt. 53.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de carne fresca, productos cárnicos y cualesquiera otros productos de origen animal obtenidos de porcinos silvestres, y de cadáveres de porcinos silvestres destinados al consumo humano, desde las zonas restringidas I, II y IIIArt. 54Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestresArt. 54.tit_1Condiciones específicas para autorizar los desplazamientos dentro de zonas restringidas I, II y III y fuera de esas zonas restringidas de partidas de subproductos animales y productos derivados de porcinos silvestresArt. 55Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 55.tit_1Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales procedentes de porcinos silvestres fuera de las zonas restringidas I, II y III en el territorio del mismo Estado miembro afectadoArt. 56Planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la fiebre porcina africana en la UniónArt. 56.tit_1Planes de acción nacionales para los porcinos silvestres con el fin de evitar la propagación de la fiebre porcina africana en la UniónArt. 57Obligaciones especiales de información de los Estados miembros afectadosArt. 57.tit_1Obligaciones especiales de información de los Estados miembros afectadosArt. 58Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectadosArt. 58.tit_1Obligaciones especiales de formación de los Estados miembros afectadosArt. 59Obligaciones especiales de información de todos los Estados miembrosArt. 59.tit_1Obligaciones especiales de información de todos los Estados miembrosArt. 60Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605Art. 60.tit_1Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/605Art. 61Entrada en vigor y aplicaciónArt. 61.tit_1Entrada en vigor y aplicación
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