Art. 8

Aplicación general y específica de las medidas especiales de control de enfermedades en las zonas restringidas I, II y III y en las zonas infectadas enumeradas en el anexo II

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 8 Aplicación general y específica de las medidas especiales de control de enfermedades en las zonas restringidas I, II y III y en las zonas infectadas enumeradas en el anexo II 1.   Los Estados miembros afectados aplicarán las medidas especiales de control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento en las zonas restringidas I, II y III, además de las medidas de control de enfermedades que deban aplicarse de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687: a) en las zonas restringidas establecidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; b) en las zonas infectadas establecidas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. 2.   Los Estados miembros afectados aplicarán las medidas especiales de control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento aplicables a las zonas restringidas II también en las áreas indicadas como zonas infectadas en la parte A del anexo II del presente Reglamento, además de las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. 3.   La autoridad competente del Estado miembro afectado prohibirá los desplazamientos de partidas de porcinos en cautividad y sus productos a otros Estados miembros y a terceros países desde la zona infectada de dicho Estado miembro afectado que figura en la parte A del anexo II. 4.   La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la prohibición prevista en el apartado 3 no se aplique a los desplazamientos de partidas de productos cárnicos, incluidas las tripas, obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en la zona infectada recogida en la parte A del anexo II, que hayan sido sometidos al tratamiento pertinente de reducción del riesgo con arreglo al anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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