Art. 36.tit_1

Condiciones específicas para las excepciones que autoricen los desplazamientos de partidas de estiércol obtenido de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en el mismo Estado miembro

En vigor desde 16 mar 2023
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:594:oj#art-36.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil