Art. 48

Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos silvestres efectuados por los operadores

En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 48 Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de porcinos silvestres efectuados por los operadores Las autoridades competentes de los Estados miembros prohibirán los desplazamientos de partidas de porcinos silvestres efectuados por los operadores conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688: a) en todo el territorio del Estado miembro; b) desde todo el territorio del Estado miembro: i) a otros Estados miembros, y ii) a terceros países.
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