Art. 11
Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas
En vigor desde 16 mar 2023
Artículo 11
Prohibiciones específicas de los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas
1. La autoridad competente del Estado miembro afectado prohibirá los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas.
2. La autoridad competente del Estado miembro afectado podrá decidir que la prohibición prevista en el apartado 1 no se aplique a los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos fuera de las zonas restringidas II y III y sacrificados en mataderos situados en zonas restringidas II y III a condición de que haya una clara separación en los establecimientos y durante el transporte entre esos subproductos animales y los subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III.
3. No obstante las prohibiciones previstas en el apartado 1 de este artículo, la autoridad competente del Estado miembro afectado podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales obtenidos de porcinos en cautividad mantenidos en zonas restringidas II y III fuera de esas zonas restringidas en los casos contemplados en los artículos 35 a 40, siempre que se cumplan las condiciones específicas previstas en dichos artículos.
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